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Artículo 361

Juicio sumarísimo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Se les imprimirá el trámite sumarísimo, cualquiera sea su monto y salvo disposición especial que establezca otro procedimiento, a los procesos declarativos en cuyo objeto se debatan pretensiones:

1. Declarativas de certeza.

2. Dirigidas a la defensa de la posesión y de la tenencia, sin perjuicio de los casos en que se autoriza la vía del interdicto.

3. Dirigidas a la defensa del derecho real.

4. De división de cosas comunes.

5. De nulidad de instrumentos públicos y contratos.

6. De simulación y revocatoria o pauliana.

7. De prevención de daños.

8. De escrituración y resolución de contrato de compraventa de inmuebles.

9. De rendición de cuentas.

10. De pago por consignación.

11. De cobro de créditos por alquileres de bienes muebles o inmuebles, cuando no pudiera prepararse la vía ejecutiva o el acreedor prescinda de ella.

12. De fijación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, salvo que en las normas arancelarias aplicables a la profesión de que se trate se haya establecido otro trámite.

13. De cobro de seguros.

14. Referidas a cuestiones entre socios.

15. De disolución y liquidación de todo tipo de sociedades.

16. Vinculadas con las restricciones y límites al dominio o de vecindad urbana o rural, o que surjan del régimen de propiedad horizontal o de conjuntos inmobiliarios y las relativas al cobro de la medianería y al condominio de muros y cercos.

17. De fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiera señalado en el acto constitutivo o se haya autorizado al deudor para satisfacerla cuando pueda o tenga medios para hacerlo, siempre que no se trate de título ejecutivo.

18. De daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito y de incumplimiento del contrato de transporte.

19. De cobro de obligaciones dinerarias en cualquier moneda.

20. Referidas a obligaciones exigibles de dar cantidades de cosas o valores, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.

21. De petición de herencia, indignidad, colación, reducción, complemento y entrega de la legítima y las demás derivadas o vinculadas del procedimiento sucesorio que no puedan tramitar por incidente.

22. De cancelación de hipoteca o prenda.

23. De restitución de cosa dada en comodato.

24. Sobre marcas de fábrica o de comercio y de nombres comerciales.

Cuando se pretenda el desalojo de cualquier clase de inmuebles, excepto los casos en que se opte por el procedimiento especial del artículo 417, el proceso tendrá trámite sumarísimo bajo las reglas especiales del artículo 418.

Ante pretensiones relativas a reclamos contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por la Constitución provincial, las leyes que en su consecuencia se dicten y la Constitución nacional, siempre que sea necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, deberá adoptarse el trámite sumarísimo, también bajo las reglas especiales previstas en el artículo 418.

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