Artículo 417
Procedimiento especial de desalojo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando la causal invocada para el desalojo sea la falta de pago, el vencimiento del plazo contractual o la restitución resulte exigible por un instrumento, el actor podrá optar por el procedimiento especial de desalojo una vez cumplida la intimación extrajudicial previa en los términos del artículo anterior y vencido el plazo de oposición allí dispuesto, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El actor deberá presentar el instrumento público o privado reconocido judicialmente de acuerdo con el procedimiento establecido para la preparación de la vía ejecutiva o con firma digital o certificada ante escribano público. Además, deberá acreditarse el cumplimiento de la intimación extrajudicial previa según el artículo precedente.
2. En caso de que con la demanda no se acompañen los documentos previstos en el inciso 1, se la rechazará sin más trámite.
3. En caso de que con la demanda se acompañen los documentos previstos en el inciso 1, se dictará la orden de desalojo, que deberá contener, además de la información de rigor atinente a las actuaciones, lo siguiente:
3.1. La condena al demandado para que en el plazo de 10 (diez) días cumpla con desocupar el inmueble objeto del procedimiento.
3.2. La opción para que en el plazo de 5 (cinco) días formule oposición.
3.3. El apercibimiento de que, si no entrega el inmueble o no se opone, la orden de desalojo quedará firme y se procederá a su cumplimiento.
3.4. Las copias de la demanda y de los documentos, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.
3.5. La regulación de honorarios.
4. La orden de desalojo se notificará en el domicilio especial constituido en el contrato, incluso electrónico o, en su defecto, en el domicilio real del demandado. En este último caso, si el demandado no tuviese domicilio real dentro de la provincia, la orden se notificará en el inmueble por desalojar.
La orden de desalojo también se notificará a sublocatarios y ocupantes terceros en el inmueble objeto del procedimiento.
5. El demandado solo podrá oponerse a la orden de desalojo si acredita su oposición fundada a la intimación extrajudicial del actor o desacredita la eficacia o validez de los documentos que motivaron la orden de desalojo. De la oposición se correrá traslado al actor. De hacerse lugar a la oposición, deberá pretenderse el desalojo por la vía del juicio sumarísimo bajo las reglas fijadas en el artículo siguiente.
6. La resolución que resuelva la oposición podrá confirmar, modificar o revocar la orden de desalojo. En los dos últimos casos, deberá adecuar las costas y efectuar una nueva regulación de honorarios.
7. El recurso de apelación contra toda orden de desalojo recaída en este procedimiento especial tendrá efecto no suspensivo.
A los efectos de la solicitud y trámite posterior del procedimiento especial de desalojo previsto en este artículo, cuando el interesado lo requiera, la feria judicial quedará habilitada de pleno derecho.
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