Artículo 418
Juicio sumarísimo abreviado. Procedimiento
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
No obstante el procedimiento especial dispuesto en el artículo precedente, al trámite de toda pretensión de desalojo serán de aplicación las disposiciones del proceso sumarísimo, con las modificaciones que surgen de las siguientes reglas especiales:
1. No será procedente la recusación sin expresión de causa.
2. Todas las fuentes y medios de prueba serán ofrecidos por las partes en los escritos de demanda o su contestación.
3. El plazo para contestar la demanda será de 5 (cinco) días, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 175, bajo el apercibimiento que establece el inciso 1 del artículo 376. Si se la notifica fuera de la República Argentina, el plazo para contestarla será de 10 (días) cuando lo sea en países limítrofes y de 15 (quince) días en los demás. En la contestación, el demandado podrá plantear la inadmisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por el actor, de lo que se le correrá traslado. A su turno, el actor podrá hacer lo propio dentro del quinto día de notificada la providencia que tiene por contestada la demanda, de lo que se correrá traslado al adversario.
4. No se podrán oponer excepciones como de previo pronunciamiento.
5. Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo y sustanciado lo previsto por el artículo 378 y el inciso 3 precedente, cuando corresponda, a pedido de parte se declarará la cuestión como de puro derecho o se abrirá la causa para la práctica de las pruebas por 10 (diez) días, en los términos del artículo 380. En ambos casos, el juez ejercerá el control de legalidad procedimental al que se refiere el inciso 2 del artículo 385.
6. Solicitada la apertura a prueba, el juez se expedirá sobre la admisibilidad de los medios de prueba y proveerá las que correspondan, considerando en los casos en que sean aplicables las limitaciones establecidas por el artículo 420. A los efectos aquí previstos, podrá convocarse a una audiencia dentro de los 10 (diez) días, donde, además de invitarse previamente a las partes a conciliar el pleito, podrá practicarse prueba.
7. Recibida la prueba, a pedido de parte el juez clausurará el período probatorio y sin más trámite dictará sentencia dentro de los 5 (cinco) días. No se admitirá la presentación de alegatos.
8. El modo de conceder del recurso de apelación contra la sentencia definitiva será en relación.
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