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Artículo 175

Ampliación de plazo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Para toda actuación o diligencia que deba practicarse dentro de la República Argentina y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados de pleno derecho los plazos fijados en este Código a razón de 1 (un) día por cada 200 (doscientos) kilómetros o fracción no inferior de 100 (cien) kilómetros.

Con excepción de los plazos previstos para la contestación a la demanda en el artículo 376, si ha de practicarse una diligencia fuera de la República Argentina o en un lugar distante y de escasas comunicaciones o dificultoso acceso, aun dentro del país, el juez los podrá establecer o ampliar discrecionalmente en no más de 15 (quince) días teniendo en cuenta dichas circunstancias.

CAPÍTULO VII

Nulidad de los actos procedimentales

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