Artículo 175
Ampliación de plazo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Para toda actuación o diligencia que deba practicarse dentro de la República Argentina y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados de pleno derecho los plazos fijados en este Código a razón de 1 (un) día por cada 200 (doscientos) kilómetros o fracción no inferior de 100 (cien) kilómetros.
Con excepción de los plazos previstos para la contestación a la demanda en el artículo 376, si ha de practicarse una diligencia fuera de la República Argentina o en un lugar distante y de escasas comunicaciones o dificultoso acceso, aun dentro del país, el juez los podrá establecer o ampliar discrecionalmente en no más de 15 (quince) días teniendo en cuenta dichas circunstancias.
CAPÍTULO VII
Nulidad de los actos procedimentales
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.