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Artículo 176

Trascendencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Ningún acto procedimental será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.

No se podrá declarar la nulidad, aun en los casos mencionados en el párrafo precedente, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.

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