EJUR · herramientas abiertas

Artículo 177

Subsanación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque sea tácitamente, por la parte interesada en la declaración.

Sin perjuicio de lo previsto para los procesos declarativos en el inciso 2 del artículo 385, importará consentimiento tácito cuando no se promueva incidente de nulidad dentro de los 5 (cinco) días siguientes al conocimiento del acto.

Quien pretenda la nulidad deberá expresar la manera y oportunidad en que tomó conocimiento del acto atacado.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir