EJUR · herramientas abiertas

Artículo 178

Interés en la declaración. Requisitos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La nulidad únicamente podrá decretarse a pedido de parte por causarle perjuicio de indefensión. Sin embargo, cuando el juez advierta error material manifiesto en un acto que se haya dado por cumplido o se prescinda de normas esenciales de procedimiento y que, ante aquello y la falta de presentación posterior del destinatario, haya podido entenderse que se produjo indefensión absoluta.

Solo la parte en cuyo interés está establecido un requisito podrá reclamar la anulación de un acto por falta de aquel. No podrá ser pretendida por quien dio lugar a ella o concurrió a producirla.

Quien pretenda la nulidad deberá expresar el perjuicio sufrido del que derive el interés en obtener su declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no haya podido oponer.

Si el vicio es manifiesto, la nulidad podrá declararse sin sustanciación.

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