EJUR · herramientas abiertas

Artículo 179

Efectos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La anulación de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de aquel.

La anulación de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquella.

Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo, producir los demás efectos para los cuales es idóneo.

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