Artículo 179
Efectos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La anulación de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de aquel.
La anulación de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquella.
Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo, producir los demás efectos para los cuales es idóneo.
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