Artículo 180
Pretensión de nulidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La pretensión de nulidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tramitará como proceso declarativo ordinario, según lo previsto en los artículos 405 a 409.
TÍTULO IV CONTINGENCIAS PROCEDIMENTALES
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp