Artículo 181
Regla general sobre incidencias e incidentes
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Se resolverán en la audiencia, previa sustanciación, las incidencias que ocurran durante su tramitación.
Serán cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyen el objeto litigioso del pleito principal, guarden con este relación inmediata y no se hallen sometidas a un procedimiento especial o particular. Tramitarán por escrito y con arreglo a las disposiciones de este capítulo.
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