Artículo 182
Suspensión del proceso o procedimiento principal
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La promoción del incidente no suspenderá la prosecución del trámite del proceso o procedimiento principal, a menos que este Código o la ley dispongan lo contrario o que, a pedido de parte, así lo resuelva el juez por considerarlo indispensable, debido a la naturaleza de la cuestión planteada y a las circunstancias del caso. De igual modo, en cualquier momento, también en razón de estas, podrá disponerse la continuación del curso procedimental principal. Las resoluciones que se dicten con base en este artículo serán inapelables.
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