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Artículo 183

Requisitos de la demanda incidental. Concentración

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El escrito que contenga la demanda incidental deberá dar cumplimiento a los requisitos del artículo 363 y ser fundado clara y concretamente, ofreciéndose en él todas las fuentes y medios de prueba de los que intenta valerse. Si el incidente promovido es manifiestamente improcedente, se lo rechazará sin más trámite. La resolución será apelable en efecto no suspensivo.

Se desestimarán sin más trámite los incidentes que no se hayan deducido conjuntamente, pudiendo hacerlo. Las cuestiones accesorias que surjan durante su curso y que no tengan entidad suficiente para constituir otro autónomo se decidirán en la sentencia interlocutoria que los resuelva.

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