Artículo 184
Contestación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Admitida la demanda incidental, se correrá traslado por 5 (cinco) días a la parte incidentada, salvo que este Código o la ley dispongan otro para determinados casos.
La notificación se practicará en el domicilio electrónico constituido en el proceso o procedimiento principal si el incidentado está ya presentado y lo ha constituido; caso contrario, se hará en el domicilio real o en el de la sede inscripta de las personas jurídicas, según corresponda.
En oportunidad de contestarse el traslado de la demanda incidental, se plantearán todas las defensas, se ofrecerán las fuentes y medios de prueba y se deberá cumplir con los demás requisitos exigidos en los incisos 1 a 3 del artículo 376.
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