Artículo 419
Lanzamiento
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El lanzamiento se ordenará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Respecto de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, el lanzamiento se ordenará a los 10 (diez) días de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se funda en vencimiento del plazo, falta de pago o resolución del contrato por causa imputable al locatario u ocupante. En los casos de condena de futuro, se ordenará a los 10 (diez) días del vencimiento del plazo. En los demás supuestos, a los 40 (cuarenta) días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial establezca plazos diferentes.
2. Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el plazo será de 5 (cinco) días.
3. El lanzamiento implicará la entrega del inmueble totalmente libre de bienes, efectos personales y ocupantes. En la notificación al demandado de la sentencia que haga lugar a la pretensión de desalojo, deberá transcribirse este inciso, haciéndosele saber expresamente que deberá retirar, antes o en el mismo acto del lanzamiento, la totalidad de sus enseres y cualquier otro objeto que se halle dentro del inmueble que no pertenezca a la parte actora. El incumplimiento de este deber importará que dichos bienes se consideren abandonados, quedando el actor plenamente facultado para disponer de ellos sin que esto implique, en ningún supuesto, asumir el carácter de depositario judicial ni responsabilidad alguna por su conservación, pérdida o destino.
A pedido de parte, la feria judicial quedará habilitada de pleno derecho a fin de ordenar y llevar a cabo el lanzamiento.
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