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Artículo 420

Medios de prueba admisibles. Alcance de la sentencia. Recursos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En todos los procedimientos donde se pretenda el desalojo y que se encuentren fundados en las causales de falta de pago o vencimiento del plazo o que la restitución resulte exigible de un instrumento, solo se admitirán como medios de prueba los documentos, el informe de terceros, el requerimiento a oficinas públicas y el dictamen pericial.

La sentencia que haga lugar a la pretensión de desalojo se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hayan presentado en las actuaciones.

La contestación a la demanda será requisito de admisibilidad del recurso de apelación del demandado contra la sentencia definitiva que ordena el desalojo en el juicio sumarísimo, que tendrá efecto no suspensivo en todos los casos; las providencias de trámite serán inapelables.

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