Artículo 421
Condena de futuro
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquel.
Las costas en estos supuestos serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpla su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida.
TÍTULO Il ARBITRAJE
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