EJUR · herramientas abiertas

Artículo 380

Declaración de puro derecho. Apertura a prueba

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Una vez firme la providencia de trámite que tiene por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para contestar sus traslados, o firme la sentencia interlocutoria que resuelve las excepciones de previo pronunciamiento debiendo proseguir el trámite, las partes podrán solicitar que la cuestión sea resuelta como de puro derecho. Previo a decidirlo, el juez efectuará el control de legalidad previsto por el inciso 2 del artículo 385.

Dentro del plazo de 5 (cinco) días de quedar firme la providencia de trámite que declara la cuestión como de puro derecho, la cual se notificará por cédula, las partes podrán ampliar los fundamentos jurídicos de sus pretensiones o defensas, con lo que el proceso quedará concluido y se llamarán las actuaciones para sentencia.

En los casos donde las partes hayan afirmado hechos o invocado derecho necesitados de prueba, por pedido de cualquiera de ellas, el juez recibirá la causa a prueba y se procederá según lo preceptuado en el artículo siguiente en el juicio ordinario, o conforme el artículo 391, en el sumarísimo.

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