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Artículo 379

Hechos o documentos nuevos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando para el actor con posterioridad a la oportunidad prevista en el primer párrafo del artículo 365, o para el demandado, luego del plazo para contestar la demanda, surjan hechos o documentos nuevos o hechos o documentos anteriores, pero que les eran desconocidos por motivos que no les sean imputables y tengan relación con el objeto del debate procesal, podrán ser invocados hasta 5 (cinco) días después de notificada la resolución de apertura a prueba o la declaración de puro derecho, según corresponda.

En ese acto tendrá que acompañarse la prueba u ofrecerse su producción si no se encuentra en su poder, bajo apercibimiento de declararse inadmisible.

En cualquier caso, de la presentación que se realice se dará traslado por el plazo de 5 (cinco) días a la otra parte quien, dentro del tiempo para contestarlo, podrá también introducir otros hechos o documentos en contraposición a los nuevos alegados o arrimados, procediendo con su prueba tal como prevé el párrafo anterior.

La admisión o rechazo de los hechos y documentos nuevos se decidirá en la audiencia preliminar, en los procesos donde se la fije; en los demás, luego de sustanciada la cuestión sobre aquellos. Si se los admite, la resolución será inapelable; cuando los rechace, será apelable con efecto diferido.

Sección 5.ª Trámite posterior Audiencia preliminar

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