Artículo 365
Transformación y ampliación de pretensiones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El actor podrá modificar las pretensiones introducidas en la demanda antes de que libre la notificación de la resolución que ordena su traslado o de que el demandado se notifique personalmente de aquella.
Podrá también ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencen nuevos plazos o cuotas de la misma obligación o se produce un agravamiento del daño. En este caso, se considerarán comunes a la ampliación los trámites que le hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Sección 2.ª
Citación del demandado
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