Artículo 366
Notificación al domicilio del demandado
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En caso de no existir una presentación anterior, la citación al demandado se hará personalmente en su domicilio real o en el de la sede inscripta si se trata de personas jurídicas, por los medios previstos en los artículos 151 y 152; respecto de las copias de traslado, regirá lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.
Si, al practicarse la notificación, el demandado no se encuentra en el domicilio identificado por el actor, se dejará aviso para que espere al día siguiente en un horario determinado. Si no lo halla en esta segunda oportunidad, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio. Si no puede entregarla, la fijará en la puerta de acceso a esos lugares.
Cuando fracase la diligencia, podrá reiterarse y notificarse bajo responsabilidad de la parte actora, pero si fuera inexacto el domicilio indicado por esta, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a su costa, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle por infracción del inciso 11 del artículo 7.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.