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Artículo 367

Demandado domiciliado en el extranjero

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si el demandado reside fuera de la República Argentina, la demanda se notificará mediante exhorto diplomático. El plazo para contestarla cuando se notifique en países limítrofes será de 35 (treinta y cinco) días en los juicios ordinarios, 20 (veinte) días en los sumarísimos y 15 (quince) días en todo otro procedimiento. Cuando se notifique en países no limítrofes, el plazo para contestar la demanda será de 45 (cuarenta y cinco) días en los juicios ordinarios, 30 (treinta) días en los sumarísimos y 20 (veinte) días en todo otro procedimiento.

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