Artículo 367
Demandado domiciliado en el extranjero
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si el demandado reside fuera de la República Argentina, la demanda se notificará mediante exhorto diplomático. El plazo para contestarla cuando se notifique en países limítrofes será de 35 (treinta y cinco) días en los juicios ordinarios, 20 (veinte) días en los sumarísimos y 15 (quince) días en todo otro procedimiento. Cuando se notifique en países no limítrofes, el plazo para contestar la demanda será de 45 (cuarenta y cinco) días en los juicios ordinarios, 30 (treinta) días en los sumarísimos y 20 (veinte) días en todo otro procedimiento.
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