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Artículo 152

Sucedáneos de la cédula en soporte papel. Otros medios de notificación. Prohibiciones

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En todos los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula en soporte papel, también podrá realizarse, a elección del abogado de la parte y sin necesidad de petición previa, a través de los siguientes medios:

1. Acta notarial.

2. Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.

3. Carta documento con aviso de entrega.

Los gastos que arrojen las notificaciones serán sufragados por el interesado, pero integrarán la condena en costas.

Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en cualquiera de los medios elegidos o se realiza lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

La constancia oficial de la entrega del telegrama o carta documento determinará la fecha de la notificación. Cuando sean recibidos en días y horas inhábiles, se las tendrá por notificadas al primer día hábil inmediato posterior.

A pedido de parte, podrá ordenarse que la notificación sea practicada por cualquier otro medio fehaciente o expresamente solicitado de manera previa por el destinatario, que asegure la entrega a este y que de ello extienda constancia.

El abogado que se encuentre debidamente presentado como apoderado o patrocinante de una parte o al que designe podrá realizar directamente las notificaciones previstas en el artículo precedente, confeccionando el acta de la cédula en soporte papel dando cumplimiento, en lo que corresponda, al artículo 155. Sin embargo, la notificación únicamente tendrá validez si es recibida voluntariamente en persona por el destinatario o, cuando se trate de persona jurídica, por su apoderado con facultades para ello o su representante legal, y si el receptor firma de conformidad, consignando de puño y letra su nombre y apellido, documento, carácter y fecha y hora de recepción.

En ningún caso será válida la notificación de las resoluciones que deban hacerse por cédula en soporte papel a través de contactos por redes sociales, mensajes de texto, mensajería instantánea, correos electrónicos o cualquier otro medio no fehaciente, excepto que exista una autorización expresa, específica y anterior del destinatario donde conste que conoce qué tipo de resolución se le va a notificar, y este además acuse recibo.

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