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Artículo 155

Diligenciamiento y entrega de la cédula en soporte papel

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las cédulas en soporte papel se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las 24 (veinticuatro) horas de presentadas o libradas para su diligenciamiento.

Si la notificación por este medio se hace en el domicilio, el encargado de practicarla dejará al interesado copia de la cédula haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se digitalizará y agregará a las actuaciones con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que este se niegue o no pueda firmar, de lo cual se dejará constancia.

Cuando el notificador no encuentre a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina que sea mayor de edad y capaz, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el párrafo anterior. Las notificaciones por realizarse en unidades funcionales ubicadas dentro de conjuntos inmobiliarios, cuando no se permita el ingreso o no sea posible individualizarlas, se efectuarán al personal del control de acceso.

En los casos en que el notificador no pudiera entregar la pieza, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. El oficial que tenga a su cargo la notificación, en lo posible, acompañará al acta que labre una fotografía que deje constancia de la diligencia cumplida.

El modo y los plazos en que habrán de cumplirse las diligencias de notificación serán los establecidos por vía reglamentaria.

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