Artículo 156
Notificación policial
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y, en especial, si deben realizarse en zonas rurales, a pedido de parte podrá disponerse que las notificaciones por cédulas en soporte papel se practiquen por intermedio de la Policía de la provincia, respetando las reglas establecidas por este Código para su diligenciamiento.
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