Artículo 157
Sanción por denuncia de domicilio falso
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando se pruebe que se le ha atribuido a otra persona humana o jurídica un domicilio falso para generarle indefensión, a pedido de interesado se anulará lo actuado y se aplicarán al que mandó realizar la diligencia las costas y las sanciones previstas en el inciso 11 del artículo 7.
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