Artículo 158
Notificación de personas inciertas o con domicilio ignorado
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Además de otros supuestos determinados por este Código, procederá la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignora. En este último caso, deberá justificarse previamente, y en forma sumaria, que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.
Comprobada esa situación, se dispondrá el emplazamiento de la parte a presentarse en las actuaciones en el plazo de 5 (cinco) días, denunciar su domicilio real y constituir el electrónico. Una vez que comparezca, se le cursarán las notificaciones que sea menester en el domicilio electrónico.
Vencido el plazo y ante la incomparecencia del citado, se nombrará al defensor público para que lo represente en el juicio y, en el mismo acto, se le correrá traslado para que conteste la demanda, oponga excepciones o realice la presentación que estime dentro del plazo que corresponda. En este caso, todas las notificaciones, incluida la de la sentencia definitiva, serán cursadas al defensor público. La comparecencia del citado en cualquier estado del procedimiento provocará el cese de su intervención.
Por la actuación del defensor público se regularán honorarios, los que tendrán el destino que se establezca reglamentariamente.
Si resultara falsa la afirmación de que se ignora o no se pudiera conocer el domicilio, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad y, a pedido de parte, en los términos del inciso 12 del artículo 7, se lo sancionará como allí se indica y se le impondrán las costas.
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