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Artículo 159

Publicación y notificación por edictos o medios de comunicación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Salvo disposición en contrario, la publicación por edictos se realizará sin costo en la página web del Poder Judicial y en sus cuentas en redes sociales oficiales por 3 (tres) días.

Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones que las cédulas.

La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.

En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido de parte, se podrá ordenar que aquellos se anuncien por otros medios de comunicación de alcance provincial o nacional. Su número coincidirá con el de las publicaciones que este Código prevé en cada caso con respecto a la notificación por edictos. La diligencia se acreditará agregando a las actuaciones la certificación extendida por el medio de comunicación, en la que constará el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos, el modo y los días y horas en que se difundió.

La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de transmitido o publicado el último anuncio.

Los gastos que irrogara esta forma de notificación serán aportados por quien la solicite, pero integrarán la condena en costas.

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