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Artículo 160

Nulidad de notificación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Toda notificación que se efectúe contraviniendo las reglas establecidas en esta sección será nula, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario que la practique. Si la realizaran las personas mencionadas en el primer párrafo del artículo 153 u otra que no sea funcionario, será pasible de una multa cuyo importe será fijado entre 1 (uno) y 5 (cinco) valor jus, sin perjuicio de otras eventuales responsabilidades.

Sin embargo, si de las actuaciones resulta que el destinatario ha tenido noticia de la resolución que la motivó, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, sin que por ello quede relevado el responsable.

El pedido de anulación tramitará por vía incidental.

Sección 2.ª

Oficios y exhortos

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