Artículo 161
Comunicaciones de los jueces provinciales a otros jueces, entidades y personas de la República Argentina
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Toda comunicación dirigida a jueces o autoridades de la República Argentina por los jueces provinciales se hará mediante oficio. Podrán librarse digitalmente cuando sea posible o en soporte papel, para que los diligencie el interesado, bajo recibo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse por carta documento, telegrama, correo electrónico u otro medio idóneo.
Cuando este Código lo autorice, podrán librarse oficios a entidades públicas y privadas y a personas humanas y jurídicas de la República Argentina, ordenando que evacuen pedidos de informes o realicen alguna conducta o inactividad.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.