EJUR · herramientas abiertas

Artículo 162

Diligenciamiento de oficios. Respuesta

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los oficios librados por los jueces de la provincia dentro de la República Argentina podrán ser diligenciados inmediatamente y sin formalidad alguna. Deberán ser respondidos por escrito mediante envío de correo electrónico a la dirección que se indique en el oficio o por la modalidad más conveniente que se ordene, dentro del plazo que fija este Código y que constará en la resolución que decreta su libramiento.

En los supuestos contemplados en el último párrafo del artículo anterior, ante la falta de respuesta o incumplimiento, a pedido de parte, se podrán aplicar sanciones conminatorias.

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