EJUR · herramientas abiertas

Artículo 163

Comunicaciones dirigidas o recibidas de autoridades extranjeras

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Las comunicaciones que los jueces dirijan a autoridades extranjeras se harán mediante exhorto. Estas y las que se reciban de dichas autoridades se regirán por lo dispuesto en las convenciones internacionales correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, los jueces estarán facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respete la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio.

CAPÍTULO V

Traslados y vistas

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir