EJUR · herramientas abiertas

Artículo 164

Traslados. Plazo general. Carácter

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

El traslado contendrá, explícita o implícitamente, una orden, un plazo y un apercibimiento, y generará una carga procesal para la parte procesal que lo reciba o el tercero que se cita, por lo que la falta de contestación no importará consentimiento a las peticiones o pretensiones de la contraria. Cuando el traslado se confiera a un perito, martillero o a otro auxiliar designado por el juez, tendrá el mismo contenido, pero generará un deber.

Todo traslado se correrá, salvo disposición en contrario, por el plazo de 5 (cinco) días;

siempre se considerará decretado en calidad de autos, y el juez o tribunal deberá dictar resolución sin más trámite una vez contestado o vencido el plazo para hacerlo.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir