Artículo 164
Traslados. Plazo general. Carácter
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El traslado contendrá, explícita o implícitamente, una orden, un plazo y un apercibimiento, y generará una carga procesal para la parte procesal que lo reciba o el tercero que se cita, por lo que la falta de contestación no importará consentimiento a las peticiones o pretensiones de la contraria. Cuando el traslado se confiera a un perito, martillero o a otro auxiliar designado por el juez, tendrá el mismo contenido, pero generará un deber.
Todo traslado se correrá, salvo disposición en contrario, por el plazo de 5 (cinco) días;
siempre se considerará decretado en calidad de autos, y el juez o tribunal deberá dictar resolución sin más trámite una vez contestado o vencido el plazo para hacerlo.
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