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Artículo 7

Actuación de las partes, representantes y abogados. Prohibición de actuar de mala fe

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Se presume que las partes, sus representantes y abogados actúan siempre de buena fe; tienen prohibido actuar con mala fe durante todo el curso procedimental.

A tal fin, se considerará actuación de mala fe de aquellos a:

1. Solicitar y trabar medidas cautelares y anticipos pretensionales innecesarios, sobreabundantes, fraudulentos, abusivos o con el fin de dañar u obtener ventajas indebidas, sin que adopte o solicite de inmediato las medidas tendientes a evitar su diligenciamiento o el perjuicio que, con aquellos, pueda provocar.

2. Repetir planteos de temas ya resueltos en el caso o que están prohibidos por la ley.

3. Valerse de trámites, procedimientos y actuaciones jurisdiccionales o extrajudiciales para conseguir un objeto o beneficio ilícito, o para fines claramente ilegales o con propósitos fraudulentos.

4. Sustraer, mutilar, alterar, borrar, destruir o inutilizar documentos, registros, pruebas o constancias de las actuaciones o vinculadas al procedimiento o que se hagan o vayan a hacerse valer en este.

5. Entorpecer, obstruir o dilatar injustificada y reiteradamente el desarrollo normal del trámite procedimental, la obtención de pruebas o la producción de medios de prueba.

6. Influir en testigos, peritos, martilleros, interventores, consultores técnicos, funcionarios, empleados y otros auxiliares del Poder Judicial provincial, personas u organismos, a fin de que brinden al juez o tribunal o a las actuaciones información tendenciosa o falsa.

7. Deducir pretensiones idénticas en distintos procesos, de modo tal que se incurra en las causales de litispendencia por identidad o cosa juzgada de manera inexcusable.

8. Insistir en la solicitud de intervención jurisdiccional sin que exista caso justiciable o legitimación.

9. Invocar calidades inexistentes.

10. Actuar en connivencia con un sujeto procesal o un tercero con el fin de perjudicar a otro.

11. Notificar la demanda a un domicilio distinto al real que conoce o al de la sede inscripta de las personas jurídicas, o cualquier resolución que deba dirigirse a estos domicilios, con el fin de generar indefensión o denunciar un domicilio a sabiendas de que es falso.

12. Proceder a la notificación por edictos cuando quien lo solicitó conocía el domicilio de la persona o de sus sucesores a los que aquellos se refieran.

13. Invocar, en su beneficio, citas jurisprudenciales y doctrinarias inexistentes, falsas o tergiversadas.

14. Solicitar el beneficio de justicia gratuita, falseando u ocultando datos en la declaración jurada con el fin de obtenerlo.

15. Requerir la licencia prevista en el artículo 174 invocando a tal fin hechos falsos O inexistentes.

16. Provocar, de manera innecesaria o injustificable, la dilación del trámite de liquidación de bienes en perjuicio del ejecutante.

17. Omitir maliciosamente la denuncia de herederos o bienes en los procedimientos sucesorios o en los procesos o procedimientos en que corresponda hacerlo.

Jamás podrá ser considerada como actuación de mala fe la falta de un resultado probatorio adecuado respecto de una afirmación fáctica realizada en una demanda principal o incidental, reconvención o sus contestaciones.

Dentro de los 10 (diez) días de conocida la ocurrencia de alguna de las causales antes mencionadas o de otros supuestos de ostensible mala fe y análoga gravedad, en cualquier etapa procedimental o instancia, el interesado podrá formular la denuncia dando cumplimiento a las exigencias del artículo 183, ante el juez competente al momento de acaecida, a fin de que forme incidente con la intervención de cada denunciado.

Sin perjuicio de otras sanciones legales, la admisión de la mala fe hará pasible al responsable de abonar multa cuyo importe se fijará entre el 5% (cinco por ciento) y el 30 % (treinta por ciento) del valor del juicio, con un mínimo equivalente a 30 (treinta) jus o entre 30 (treinta) y 100 (cien) jus si no hay monto determinado, que será a favor de la contraria, y de asumir la totalidad de las costas del proceso principal y de todo incidente, aunque resulte vencedora.

Los apoderados o patrocinantes que hayan sido denunciados y sean declarados responsables, conjuntamente o no con sus representados o patrocinados, por las consecuencias emergentes de la mala fe, perderán su derecho a percibir honorarios en el principal y en sus incidentes, sin perjuicio de darse inmediata intervención al tribunal de disciplina del colegio de abogados y procuradores que corresponda.

La resolución que impone la sanción siempre será apelable, con efecto suspensivo.

CAPÍTULO Il

Representantes y abogados

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