Artículo 6
Deberes, obligaciones y cargas. Acuerdos procedimentales y sobre normas aplicables
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Durante su actuación, las partes procesales estarán sujetas al cumplimiento de deberes, obligaciones y cargas. El incumplimiento de un deber implicará una sanción impuesta por la ley; la inobservancia de una obligación, la constricción hasta tanto se realice la prestación debida; el no levantamiento de una carga procesal tendrá como efecto la pérdida de una oportunidad o posibilidad para ejercer un derecho o realizar una actividad.
Las partes podrán, en el proceso adversarial, acordar modificaciones al procedimiento legal que rige la relación entre ellas y efectuar acuerdos probatorios o sobre el cumplimiento de sentencias.
Siempre que gocen de la libre disposición de sus derechos y excepto en los contratos con cláusulas predispuestas, las partes podrán convenir las normas aplicables, en general o en relación con determinados extremos del litigio. Dicho acuerdo habrá de ser expreso y hacerse constar, aun cuando haya sido alcanzado antes del inicio del juicio, en los escritos de demanda y contestación. El acuerdo tendrá carácter vinculante para el juez o tribunal.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.