Artículo 5
Pretensiones procesales. Eventualidad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Se podrá pretender procesalmente la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos, su constitución, modificación, extinción, cautela, anticipación y ejecución.
Las pretensiones se formularán ante el juez competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión dictada en su consecuencia.
Salvo disposición en contrario, las partes tendrán que hacer valer o aportar, en cada oportunidad, conjuntamente y de una sola vez, todas las pretensiones procesales, defensas y excepciones vinculadas al caso planteado de que tengan conocimiento o se encuentren a su alcance. Si no lo hacen, se tendrá por renunciado el derecho que no se ejerció.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.