EJUR · herramientas abiertas

Artículo 5

Pretensiones procesales. Eventualidad

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Se podrá pretender procesalmente la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos, su constitución, modificación, extinción, cautela, anticipación y ejecución.

Las pretensiones se formularán ante el juez competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión dictada en su consecuencia.

Salvo disposición en contrario, las partes tendrán que hacer valer o aportar, en cada oportunidad, conjuntamente y de una sola vez, todas las pretensiones procesales, defensas y excepciones vinculadas al caso planteado de que tengan conocimiento o se encuentren a su alcance. Si no lo hacen, se tendrá por renunciado el derecho que no se ejerció.

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