Artículo 4
Igualdad procesal
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Este Código y todos los jueces de la provincia garantizarán la actuación de las partes en el proceso en condiciones de plena igualdad jurídica y se les reconocerán idénticas posibilidades de ejercicio pleno del derecho de defensa.
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