Artículo 8
Justificación de la representación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Quienes pretendan actuar como representantes en juicio deberán agregar en su primera intervención los documentos que acrediten dicha calidad. Sin embargo, en supuesto excepcional y de urgencia, se admitirá provisoriamente la actuación y se le otorgará a pedido de quien invoca la calidad de representante un plazo de 20 (veinte) días para que lo acredite.
Vencido el plazo sin hacerlo y previa intimación para que exhiba el instrumento de su representación, se anulará lo actuado por él, con costas a su cargo y responsabilidad por el daño que haya provocado.
Los progenitores que comparezcan en representación de sus hijos quedarán exceptuados de presentar las partidas correspondientes, salvo que por motivo fundado se las exijan.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.