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Artículo 9

Acreditación. Alcance del poder especial

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando se invoque un poder para varios actos, se lo deberá acreditar con la agregación de una copia firmada por el representante del instrumento del que resulta la representación. La sola presentación en el proceso implicará que se encuentra vigente en ese momento.

A pedido de parte, podrá intimarse a la presentación del instrumento original en el plazo de 5 (cinco) días; en caso de incumplimiento, la copia presentada no producirá efectos.

El poder especial conferido para un juicio, salvo limitación expresa, comprenderá la facultad para interponer impugnaciones y para actuar en todas las instancias en que tramite el procedimiento principal y sus incidentes, hasta su finalización.

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