Artículo 10
Poderes conjuntos o alternativos. Unificación de domicilio electrónico
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando el poder se otorgue a varias personas que actúen conjunta o alternativamente, deberán unificar domicilio electrónico, bajo apercibimiento de notificarse válidamente a cualquiera de ellas.
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