Artículo 11
Forma del poder
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Sin perjuicio de las otras formas admitidas legalmente, bastará con que el apoderamiento se otorgue mediante instrumento privado en el cual consten las facultades para representarlo en el proceso o procedimiento de que se trate.
Presentado el poder o denunciado el número asignado en el repositorio de poderes del Tribunal Superior de Justicia, el representante asumirá todas las obligaciones y deberes que las leyes le imponen, y sus actos comprometerán al representado como si él personalmente los practicara.
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