EJUR · herramientas abiertas

Artículo 11

Forma del poder

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Sin perjuicio de las otras formas admitidas legalmente, bastará con que el apoderamiento se otorgue mediante instrumento privado en el cual consten las facultades para representarlo en el proceso o procedimiento de que se trate.

Presentado el poder o denunciado el número asignado en el repositorio de poderes del Tribunal Superior de Justicia, el representante asumirá todas las obligaciones y deberes que las leyes le imponen, y sus actos comprometerán al representado como si él personalmente los practicara.

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