EJUR · herramientas abiertas

Artículo 12

Deberes del representante

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El representante tendrá el deber de seguir actuando en el proceso o procedimiento mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces, las citaciones y notificaciones que se hicieran, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se efectuaran al representado, sin que le sea permitido pedir que se entienda con este. Cuando se le notifique al representante un acto que, por disposición de la ley, requiera la actuación personal del representado, la notificación a este estará a cargo de aquel.

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