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Artículo 13

Cese de la representación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La representación cesará por los siguientes motivos:

1. Revocación del poder notificada fehacientemente al representante. En este caso, el representado deberá comparecer, por sí o con nuevo representante, dentro de los 10 (diez) días, bajo pena de continuarse el juicio en rebeldía. La intervención personal del representado o por medio de otro representante no revocará el poder, salvo declaración en tal sentido.

2. Renuncia del representante, luego de 10 (diez) días contados desde su notificación por cédula al representado en su domicilio real. En este caso, el renunciante deberá continuar actuando en el juicio hasta tanto venciera el plazo dispuesto precedentemente. De no hacerlo, será responsable por los daños y perjuicios que cause su negligencia.

3. Cesación de la personalidad con la cual litiga el representado.

4, Cesación de la personería del propio representante.

5. Muerte, declaración de ausencia, declaración de muerte presunta, quiebra, incapacidad o restricción de la capacidad sobreviniente del representado, luego de acreditada fehacientemente en las actuaciones, de notificados los herederos o representantes legales y de vencido el plazo acordado a ellos para comparecer al juicio. Mientras tanto, el apoderado deberá continuar su actuación hasta que sea reemplazado o hasta que venza el plazo de 10 (diez) días para que los sucesores o representantes legales comparezcan; para ello, se los deberá citar directamente por cédula si se conocen sus domicilios o por edictos durante 2 (dos) días consecutivos si no son conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso, y de nombrarles defensor público en el segundo.

Cuando el deceso o las demás causales señaladas en este inciso lleguen a conocimiento del representante, este deberá comunicarlo en las actuaciones dentro del plazo de 10 (diez) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devenguen con posterioridad. Será pasible de la misma sanción el representante que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos o del representante legal, si los conoce.

6. Muerte, declaración de ausencia, declaración de muerte presunta, incapacidad, restricción de la capacidad, quiebra, suspensión, inhabilitación o eliminación de la matrícula profesional del representante. Producido el caso, se suspenderá la tramitación del procedimiento y se notificará al representado en la forma dispuesta en el inciso anterior para que, en el plazo de 10 (diez) días, comparezca por sí o por nuevo apoderado. Vencido este plazo sin que el representado satisfaga el requerimiento, se continuará el juicio en rebeldía o se le nombrará defensor público según corresponda.

7. Terminación de las actuaciones para las cuales se otorgó el poder.

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