Artículo 154
Localización del lugar de notificación de cédulas en soporte papel
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si falta en la cédula en soporte papel la indicación del número del inmueble, quien notifique procurará localizarlo consultando a los vecinos. Si obtiene información suficiente, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con la persona por notificar.
Si la notificación debe hacerse en una unidad funcional de un inmueble, y en la cédula no se ha especificado o se la designa por el número y en el edificio está designada por letras, o viceversa, el notificador deberá consultar al encargado y vecinos si la persona por notificar vive allí. Si la encuentra, la notificará y la identificará. En caso contrario, devolverá la cédula con el resultado de la diligencia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.