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Artículo 151

Notificación por cédula en soporte papel

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Sin perjuicio de que el destinatario lo haga personalmente, solo se notificarán por cédula en soporte papel o por los medios previstos en el próximo artículo las siguientes resoluciones:

1. Las que ordenan el traslado de la demanda, las que citan al demandado en la preparación de la vía ejecutiva para hacer los reconocimientos o manifestaciones que correspondan, o toda otra que implique la primera notificación con respecto al sujeto por notificar.

2. La que cita a terceros o se dirige o intima a personas que no hayan sido tenidas como parte o que son extrañas al procedimiento.

3. La que declara la rebeldía de la parte.

4. La sentencia definitiva de cualquier instancia, respecto de la parte que no cuenta con domicilio electrónico constituido.

5. La de ejecución de honorarios cuando el abogado los reclame de su propio cliente o representado, salvo que este se encuentre representado en el proceso por otro letrado.

6. La que cita de venta a quien no tiene domicilio electrónico constituido.

7. La que hace saber a la parte la renuncia, baja de la matrícula o fallecimiento de su abogado.

Las notificaciones por cédula en soporte papel se practicarán en el domicilio real del destinatario si fuera una persona humana, o en el domicilio real o legal inscripto en los respectivos registros si se tratara de una persona jurídica.

La persona jurídica que posea más de un establecimiento o sucursal podrá ser notificada en el establecimiento principal ubicado en la provincia, exclusivamente en juicios que deriven de obligaciones allí contraídas.

Si el sujeto por notificar fuera la provincia, municipios, organismos autárquicos, entidades descentralizadas, sociedades del Estado, empresas del Estado y sociedades mixtas, la resolución que corresponda deberá notificarse también al fiscal de Estado en su despacho, bajo pena de nulidad.

Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias que no sean las de las resoluciones judiciales que en ese acto se notifican si se individualizan detalladamente los documentos que integran la cédula en soporte papel y se ponen a disposición para su consulta. En ese caso, se deberán indicar las instrucciones para acceder a los documentos en la actuación digital única u otro enlace, pudiéndose además incluir un código QR o similar que direccione a aquellos.

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