Artículo 360
Procesos declarativos. Juicio ordinario
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los procedimientos de los procesos declarativos observarán las reglas que este Código establece, según se trate, para el juicio ordinario o el sumarísimo.
Todo proceso en cuyo objeto se debatan pretensiones distintas a las enunciadas en el artículo siguiente y que no tenga señalado un procedimiento especial tramitará conforme a las normas del juicio ordinario.
Las reglas del juicio ordinario se aplicarán a los demás procesos, siempre que no se opongan a disposiciones legales expresas, respetando sus características y espíritu normativo.
La resolución que determina el trámite de todo proceso, de acuerdo con lo dispuesto por este Código, otras leyes o cuando estos autorizan al juez a fijarlo, será inapelable.
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