EJUR · herramientas abiertas

Artículo 359

Forma de la diligencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A la diligencia asistirá la persona que el juez designe y, eventualmente, los peritos y testigos que correspondan. Las partes podrán concurrir con sus representantes, abogados, peritos de parte y consultores técnicos y formular las manifestaciones y observaciones que estimen apropiadas. El acto se videograbará y se levantará acta sucinta con indicación de su realización y asistentes. Los jueces jamás participarán en la práctica de este medio de prueba.

LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL

TÍTULO | PROCESOS DECLARATIVOS

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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