Artículo 359
Forma de la diligencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A la diligencia asistirá la persona que el juez designe y, eventualmente, los peritos y testigos que correspondan. Las partes podrán concurrir con sus representantes, abogados, peritos de parte y consultores técnicos y formular las manifestaciones y observaciones que estimen apropiadas. El acto se videograbará y se levantará acta sucinta con indicación de su realización y asistentes. Los jueces jamás participarán en la práctica de este medio de prueba.
LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL
TÍTULO | PROCESOS DECLARATIVOS
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