Artículo 294
Inadmisibilidad del medio de prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Será inadmisible el medio probatorio cuando:
1. La ley lo prohíba o lo declare improcedente.
2. Haya sido ofrecido extemporáneamente luego del vencimiento del plazo correspondiente.
3. Haya sido practicado antes de su ofrecimiento sin el debido control de las partes.
4. No haya sido regularmente ordenado por juez competente en el pleito.
5. Ya haya sido producido en el proceso, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 283.
6. No sea el idóneo para perseguir la demostración de una afirmación fáctica necesitada de prueba.
7. Tienda a sustituir otro medio de prueba no ofrecido oportunamente o busque ampliar a aquel que específicamente por ley corresponda.
8. La ley determine que otro medio es el conducente para demostrar la afirmación fáctica necesitada de prueba.
La inadmisibilidad de medios probatorios solo podrá fundarse en los supuestos anteriores, por lo que fuera de ellos el juez únicamente podrá expedirse acerca de otras causales de impertinencia, inutilidad o inconducencia al dictar la sentencia que corresponda.
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