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Artículo 293

Medios de prueba

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La extracción de la información o datos de las fuentes de prueba se efectuará a través de los medios probatorios legalmente establecidos, que únicamente podrán ser ofrecidos y producidos por las partes en la oportunidad correspondiente.

Serán medios de prueba el documento, el informe de terceros y el requerimiento a oficinas públicas, la declaración de testigos, el peritaje de opinión y el científico y el reconocimiento de lugares y cosas. Su práctica mo deberá estar expresamente prohibida para el caso, ni afectar derechos y garantías constitucionales, ni la libertad personal de los litigantes o de terceros.

En ningún supuesto se podrán ordenar ni practicar como medio de prueba el interrogatorio de las partes ni su confesión provocada.

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