Artículo 293
Medios de prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La extracción de la información o datos de las fuentes de prueba se efectuará a través de los medios probatorios legalmente establecidos, que únicamente podrán ser ofrecidos y producidos por las partes en la oportunidad correspondiente.
Serán medios de prueba el documento, el informe de terceros y el requerimiento a oficinas públicas, la declaración de testigos, el peritaje de opinión y el científico y el reconocimiento de lugares y cosas. Su práctica mo deberá estar expresamente prohibida para el caso, ni afectar derechos y garantías constitucionales, ni la libertad personal de los litigantes o de terceros.
En ningún supuesto se podrán ordenar ni practicar como medio de prueba el interrogatorio de las partes ni su confesión provocada.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.