Artículo 292
Exclusión de fuente de prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las fuentes de prueba obtenidas ilícitamente serán excluidas del proceso.
Las partes podrán solicitar la exclusión de toda fuente de prueba que se haya obtenido violando o afectando el derecho a la intimidad, la libertad y, en general, vulnerando derechos humanos de las partes o terceros, dentro del plazo de 5 (cinco) días de conocida la ilicitud. Del pedido de exclusión probatoria, se dará traslado a la adversaria, quien deberá contestarlo en el acto si el pedido se introduce oralmente en audiencia o en el plazo de 5 (cinco) días cuando se presente por escrito. Se formará incidente cuando sea necesario producir medios de prueba a tal efecto.
Toda resolución judicial donde se aprecie o influya una fuente de prueba excluida antes o después de dictada será pasible de nulidad.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.