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Artículo 291

Fuentes de prueba

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Serán fuentes de prueba las personas humanas, las personas jurídicas respecto de las constancias que surgen de sus libros o registros que la ley les ordena llevar en debidas condiciones, los documentos, los lugares y las cosas de donde se buscará extraer información o datos con el fin de confirmar las afirmaciones fácticas necesitadas de prueba.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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